Información puntual a la Junta Rectora de la Comunidad, comunicación y requerimiento extrajudicial del pago de dichos recibos a los propietarios “supuestamente morosos” y asesoramiento legal de reclamación de los mismos.
Este despacho, procura en todo momento evitar las acciones judiciales, gestionando los impagados de forma extrajudicial, no obstante una vez aprobada la liquidación de la deuda, es la Comunidad quien determina el proceder. No obstante, lo habitual es que con nuestras actuaciones extrajudiciales, se resuelvan prácticamente todas las situaciones de “supuestos casos de impago de cuotas o recibos de comunidad”. En este sentido, les manifestamos que en nuestra vida laboral, todas las demandas que se han llevado a término, han sido favorables a las Comunidades Administradas por esta firma.
Tengan en cuenta que el actual Procedimiento Monitorio, no requiere de Letrado y Procurador, a pesar de ello es importante presentar la demanda con profesionales del Derecho, en este sentido previamente comprobamos la cobertura jurídica de la póliza de seguros, y en su caso se actúa según procede. No obstante, dado que si la realidad de la cuestión, es que el deudor, adeuda la cuantía requerida de pago, salvo extrañas circunstancias, con toda probabilidad el deudor será condenado en costas, salvaguardando en todo caso, los supuestos del beneficio de Justicia Gratuita. |